incendios en trateros

Self Storage en llamas (II): incendios en trasteros

Como vimos en el número anterior, la gestión del incendio en el caso de Shurgard podemos decir que fue un caso de éxito, basado en un eficaz plan de gestión de desastres de incendios en trateros.

Más lejano, pero más grave, fue el caso sucedido en un centro de Selfstorage ubicado en Hong Kong, en el año 2016, en el que perdieron la vida dos bomberos. Como nos cuentan desde la Asociación de Australasia, las normativas en esta ciudad del sur de China no estaban tan definidas y los controles no eran tan exhaustivos. Esto supuso un grave perjuicio para todo el sector, con muchas pérdidas económicas para los empresarios y múltiples trastornos para los usuarios de estos espacios.

Esto último se ha debido a que, vistas las consecuencias de una falta de regulación, las autoridades de Hong Kong han optado por unas exigencias muy duras y que resultan difícilmente aplicables en muchas de las instalaciones. Hay que recordar que el suelo en Hong Kong es un bien muy escaso y que la mayoría de los edificios que se utilizan actualmente como espacios de auto almacenamiento son construcciones antiguas, levantadas cuando no existían ningunas normas de prevención ni de seguridad ni de actuación en caso de incendios en trateros.

Las autoridades esta ciudad han impuesto unas normas que, para muchos proveedores, han resultado imposibles de aplicar. Entre ellas, la implementación de distancias grandes en los pasillos, que se establecen en un mínimo de 2,4 metros, y una distancia entre la parte superior del habitáculo y el techo de, al menos, un metro.

Las consecuencias, como eran de prever, han supuesto una gran inversión para los propietarios de este tipo de espacios, la reducción de la oferta ante una demanda similar y, consecuentemente, una subida de precios.

Toda esta problemática relativa a los incendios en trateros, y también a otro tipo de catástrofes que pueden incumbir a los espacios de self storage, han de ser analizados y convenientemente abordados, con el objetivo de reducir al máximo las consecuencias negativas en un sector emergente como el nuestro.

En España, a la hora de iniciar y tener un centro de Selfstorage con garantías legales, se requiere aplicar, no sólo una serie de normativas nacionales, autonómicas y municipales. Si no que hay que cumplir las disposiciones de rango autonómico y municipal en el que queramos ubicarnos.

En el Boletín del mes pasado ya os señalamos las disposiciones más importantes a tener en cuenta en este sector. En cuanto a las Ordenanzas Municipales, debemos remitirnos al PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) donde se nos indicarán los requisitos específicos a tener en cuenta según la ubicación del local o nave (por ejemplo altura máxima de almacenamiento, instalación contra incendios…). Siempre es el aspecto más conflictivo por sus variadas y diferentes interpretaciones a la hora de conseguir una viabilidad técnica al negocio.

Desde esta pequeña ventana queremos agradecer a Duncan Canbell y Andrew Work toda la información que nos brindarón sobre este tema del que hemos ido desgranando los puntos más importantes a lo largo de estos dos artículo.

Para más información o asesoramiento acerca de estos aspectos, pueden contactar con nosotros en nuestra dirección de correo electrónico: info@aess.es

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