¿Puedo subastar las pertenencias de un cliente que ha dejado de pagar?

Es sin duda una de las consultas que más llegan hasta AESS y a los expertos con los que contamos para dar soporte a todos los centros asociados. Y es que el qué hacer con las cosas que un cliente que no está al corriente de pago sigue manteniendo en su trastero, es una problemática a la que todos los centros se enfrentan a lo largo del desarrollo de su actividad.

Hemos querido hablar con los profesionales de Fenus Abogados, proveedores oficiales de AESS y expertos en todos los asuntos legales y administrativos referentes al self storage para buscar respuestas y sobre todo soluciones.

¿Qué hemos descubierto?

Junto a Fenus hemos confirmado que que el cliente “desaparezca” del centro y no esté al corriente de pago no nos da impunidad para disponer de las pertenencias que conserva en el módulo que tenía alquilado en nuestro centro.

Debemos tener en cuenta que en la mayoría de contratos lo que se estipula es el alquiler de un espacio, por lo que si llega el momento de desalojar el módulo, sí podremos disponer de él para darle un nuevo uso y ofrecerlo a otro cliente pero en ningún caso tendremos potestad para vender, subastar o deshacernos de las pertenencias que el moroso haya dejado en él.

¿Qué podemos hacer entonces?

Como comentábamos unas líneas más arriba, pasado el tiempo estipulado en el contrato y en caso de impago podemos disponer nuevamente del espacio pero debemos conservar las pertenencias del cliente en otro lugar.

Aunque no es habitual, el cliente está en todo su derecho de reclamar sus pertenencias en cualquier momento, y de hacerlo por la vía legal, si estas no están disponibles porque el centro se haya desprendido de ellas.

Lo que sí podemos hacer es estipular en el contrato previo los tiempos y procesos que se llevarán a cabo en caso de impago y, sobre todo, dejar constancia de las veces que hemos reclamado el impago del trastero al cliente en cuestión, como las ocasiones en las que se le ha informado de que puede pasar a recoger sus pertenecías en caso de que no vaya a continuar pagando y disfrutando del servicio.

Es fundamental que conservemos estas notificaciones para que, en caso de reclamación por parte del cliente, podamos demostrar que se le ha ido avisando de los procedimientos que tendrían lugar.

¿Y si no me lucro con ello y conservo documentos personales?

Los profesionales de Fenus nos cuentan que el hecho de donar las pertenencias “olvidadas” de ese cliente que no pagaba a una ONG, no nos exime de la responsabilidad. Además, aunque es recomendable conservar documentos personales como cartas, fotografías, escrituras, contratos… Cualquier bien de los que se encontrase en el módulo podrá ser reclamado por el cliente en cuestión.

Pero la televisión está plagada de programas que subastan trasteros…

Sí, es cierto. Todos hemos visto alguna vez ese tipo de programas y hemos alucinado con algunos de sus hallazgos. Pero no olvidemos que estos programas están grabados en otros países y que actualmente la legislación española no permite llevar a cabo este tipo de prácticas y no cumplir con ella puede ocasionar a tu centro y a ti como gerente del mismo consecuencias legales.

Por este motivo, aunque sabemos que puede resultar frustrante, te recomendamos que te armes de paciencia y te cerciores de estipular en el contrato el canal de comunicación a través del cual le enviarás las notificaciones pertinentes a tus clientes y confiar en la buena fe de que, si no paga, al menos recoja sus pertenencias.

Desde AESS seguiremos de cerca todas las novedades que puedan surgir alrededor de estos procesos para poder ofreceros otras opciones. ¡Estaremos muy atentos!

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