Desde AESS sabemos que en la industria del Selfstorage una imagen vale mas que mil palabras. Seguramente que a la hora de empezar tu proyecto de página web o redes sociales te has hecho la pregunta del millón: ¿Puedo usar cualquier imagen que encuentro en Google? La respuesta es NO. Debes tener en cuenta el copyright.
La Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de esta Ley en adelante LPI) parte de la base de que toda fotografía tiene todos los derechos reservados (tanto los derechos morales como los derechos patrimoniales), eso es lo que significa Copyright que suele indicarse con el símbolo © (Artículo 146: símbolo del Copyright ©). Esta es la regla general, pero al autor de una fotografía, es libre de renunciar a todos o parte de estos derechos y poner en circulación sus fotos de modo libre (sin derechos de autor o copyleft) o con algunos derechos reservados (licencias creative commons).
Desde la AESS te detallamos algunos aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de elegir una imagen para tu página web o redes sociales si decides ponerlo en práctica por tu cuenta. Si decides hacerlo con un profesional asegúrate de que está informado de la normativa a cumplir.
La LPI protege a los autores por el solo hecho de la creación y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra.
Hay 2 supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin la autorización de su autor:
- Con fines docentes o de investigación: siempre que se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
- Parodia: Siempre y cuando la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.
La LPI hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. La protección que reciben es diferente en cada caso:
- Obra fotográfica o de diseño: son las que llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador. Estas obras están protegidas durante toda la vida de su autor y hasta 60 años después de su muerte.
- Mera fotografía: es la que resulta solo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Estas fotografías solo están protegidas durante 25 años, contados a partir del año siguiente a su realización.
¿QUÉ TIPOS DE IMÁGENES ENCONTRAMOS EN INTERNET?
La permisibilidad de usar una imagen depende del tipo de licencia que conceda el autor. El creador podrá autorizar a la copia, a la comunicación pública, a la distribución y/o a la modificación de su obra.
Los tipos de licencias mas conocidas y utilizadas son las siguientes:
a.Imágenes de Copyright ©
Conjunto de normas jurídicas que garantizan la propiedad intelectual tanto patrimonial como moral, que la legislación otorga al creador de una obra de cualquier tipo (sobre la misma o parte de ella), esté ya publicada o aún permanezca como inédita.
Su uso, sin el consentimiento del autor, puede acarrear problemas a futuro.
En Google y en muchas páginas web existen imágenes que no indicas si tienen copyright o no por lo que hay que ser muy cautelosos y no usarlas para evitar problemas.
b.Imágenes con Copyleft
Tipo de derecho de autor que permite la alteración de una obra y la libre distribución de sus copias, pero que también garantiza los mismos derechos libres para esas versiones modificadas. Hay obligación de reconocer la autoría de las obras. Se representa con un símbolo de Copyright invertido.
Las obras que llevan este símbolo pueden compartirse, modificarse y copiarse sin ningún tipo de problema.
Muchos consideran este tipo de imágenes como lo opuesto al copyright. Hoy día podemos encontrar bancos de imágenes con licencias copyleft, que podemos utilizar en nuestros proyectos.
c.Imágenes de Dominio Público
Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales. Esto sucede habitualmente transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor y que, dependiendo de los países, va de 50 a 100 años. Se representa con un símbolo de Copyright tachado.
El dominio público implica que las obras pueden ser explotadas siempre que se respeten los derechos morales. No hemos de olvidar que el dominio público recae únicamente sobre los derechos económicos (por ejemplo el de reproducción o comunicación pública), pero existen una serie de derechos de tipo moral, que poseen únicamente los autores y sus herederos, y en muchos casos de carácter perpetuo, que impiden atentar contra la paternidad de la obra (por ejemplo omitiéndola) o sobre su integridad. De ahí la importancia de citar a los autores aunque la obra esté en dominio público.
d.Imágenes con Licencia Creativo Commons (CC)
Las licencias Creative Commons (CC) nacen de una organización sin ánimo de lucro, cuyo propósito es garantizar al creador (o licenciatario) una serie de derechos sobre sus productos, a la par que permiten compartir y utilizar el contenido de forma completamente gratis. En la sección española de su blog puedes encontrar las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre licencias “CC” https://creativecommons.org/licenses/?lang=es_ES.
Creative Commons contempla cuatro limitaciones que pueden combinarse entre sí para hacer licencias más o menos restrictivas. Estas limitaciones son:
- Atribución (BY): Para usar una obra en cualquier tipo de medio es imprescindible citar al autor de forma explícita.
- Compartir Igual (SA): Se puede usar una obra para crear otra, siempre y cuando ésta se publique con la misma licencia que la obra original.
- No Derivadas (ND): Puedes usar una obra para cualquier cosa, siempre y cuando no la modifiques.
- No Comercial (NC): Puedes usar una obra para generar otra obra, siempre y cuando no vayas a ganar dinero con ella.
Esta serie de condiciones generan un total de seis licencias diferentes (ver link anterior). Todas ellas tienen en común la atribución al autor, pero según cual elija el licenciatario, el usuario podrá hacer unas cosas u otras.
Las licencias Creative Commons no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma.
El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor.
¿PUEDO USAR IMÁGENES DE GOOGLE?
Muchas veces pensamos que internet, como es una fuente de acceso pública, podemos elegir una imagen directamente de Google sin comprobar su naturaleza y colgarla en nuestro blog. Según el artículo 3 de la Ley orgánica de protección de datos 15-1999 la definición de Fuentes accesibles al público es: “Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.”
Por lo tanto internet no es una fuente de acceso al público y se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso.
OPCIONES DE IMÁGENES SEGURAS PARA EL SECTOR SELFSTORAGE
Para evitarte problemas, si lo que quieres es poner fotos en tu blog o en la web, desde AESS te proponemos las siguientes opciones:
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- Ser el propio autor de las imágenes que usas en tu página web.
De esta forma te olvidarás de preocuparte sobre la legalidad o no de las imágenes que usas, además de imprimir tu sello personal y corporativo a tu empresa.
En este caso debes tener en cuenta lo que incluyes en el contenido de la imagen. Pueden darse estas situaciones:
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- Que aparezca en primer plano una persona que no eres tú. Para poder publicarla deberás tener su consentimiento.
- Si en la imagen aparece una zona privada, una marca reconocida, la matrícula de un vehículo o cualquier elemento que pueda identificar a la persona o sea identificable. En este caso deberás consultar con un profesional o el encargado que te lleva la LOPD.
- Utilizar imágenes con licencia Creative Commons
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Asegúrate siempre de cumplir con sus condiciones y describirlas en tu blog.
- Acudir a un repositorio de fotografías libre de derechos y seleccionar ahí la imagen que quieras colgar.
Existen en el mercado numerosos portales, gratuitos y de pago, aquí te nombramos algunos de ellos:
- https://pixabay.com/es/
- https://pikwizard.com/
- https://burst.shopify.com/
Un consejo sobre los bancos de imágenes gratuitos o libres de derechos: Fíjate siempre en la fecha del post e infórmate si ese contenido está bien actualizado y revisa siempre las condiciones legales de cada imagen en la web de descarga original. Puede ocurrir que un sitio web cierre o venda su dominio y en la nueva etapa cambien las condiciones legales sobre el contenido fotográfico supuestamente gratuito.
CONSECUENCIAS DE USAR IMÁGENES DE FORMA ILEGÍTIMA
Lo que no queremos que hagas nunca es ir a google, buscar una imagen y usarla, porque la mayoría de estas imágenes tienen derechos de autor y cuando menos te lo esperas te pueden reclamar una indemnización.
Lo habitual es que te llegue una comunicación vía email o burofax exigiendo la retirada de inmediato de la imagen de tu página web, advirtiéndote de las consecuencias legales si no retiras la imagen.
Si no retiras la imagen y vas a los tribunales, podría conllevar el cierre de tu página y el pago de una cantidad económica consistente en el precio que se debió pagar y una indemnización por daños y perjuicios.
Y por último, no debes olvidar la imagen negativa que das a tus clientes y al sector del Selfstorage si no cumples con los requisitos legales a la hora de usar una imagen en tu web.
Todo creador de una imagen tiene derecho a que se reconozcan y protejan sus derechos como autor.
Si deseas usar, modificar, reproducir y divulgar una imagen u obra de otro autor, debes pedir su consentimiento. De esta forma te aportará una gran tranquilidad y nunca llamarán a tu puerta de forma inesperada.
Si tienes alguna duda al respecto recuerda que desde AESS disponemos de asesoramiento legal para este tipo de cuestiones.